El que no sufrió cambios fue el 409, que deja en manos del fiscal la atribución de nombrar el defensor oficial del acusado.
Aquí el cuestionamiento respondía a la doble función que tendrá el fiscal a que lleva adelante la acusación y también puede llegar a intervenir en la defensa.
También quedaron intactas las funciones que se le dan al Procurador General de la Provincia, actualmente Pablo López Viñals, especialmente el que lo faculta a dictar los reglamentos necesarios para la actuación y funcionamiento del Ministerio Público Fiscal, y la distribución territorial de las Fiscalías, estableciendo con criterios de especialidad la materia que cada una deberá atender.
Nuevas figuras
Además el reformado Código Procesal tendrá nuevas figuras jurídicas como por ejemplo la mediación en cuestiones penales, algo que hasta el momento sólo se reservaba para el ámbito civil.
"La mediación en lo penal es algo inédito en la mayoría de los códigos procesales penales del mundo, de ahí la importancia de esta novedad", explicó Cristóbal Cornejo.
También se considerará la posibilidad de un juicio abreviado cuando el imputado acepte su participación en el hecho del que se lo acusa.