2016-04-08 07:36:06 - JUDICIALES
Tiempo de lectura: 1 minuto, 3 segundos El 22 de febrero de 2012, en el barrio 20 Viviendas
de Coronel Mollinedo, Sánchez se quedó con su hijo ocasión en la que cerró la
puerta con llave desde adentro, tras lo que le seccionó el cuello con un
cuchillo ocasionándole la muerte en forma inmediata por shock hipovolémico
grave. Luego, el hombre se autoprovocó lesiones con la misma arma y luego abrió
la garrafa de gas.
El Tribunal de Juicio
tuvo por probada la autoría del hecho y lo condenó como responsable del delito
de homicidio agravado por el vínculo en perjuicio de Jesús Eustaquio Sánchez.
La Corte de Justicia
consideró adecuada la pena de prisión perpetua impuesta desestimando su
inconstitucionalidad. La pena es legítima y resulta adecuada a las pautas
constitucionales, pues dicha sanción guarda proporcionalidad con la gravedad
del hecho, teniendo en cuenta que el bien jurídico lesionado es la vida de su
propio hijo".
La pena de prisión perpetua es constitucional
porque nuestra Carta Magna no prohíbe esa clase de pena sino que protege la
dignidad inherente a la persona humana, vedando las penas degradantes, crueles
o inhumanas, puntualizaron los jueces.
FUENTE: PODER JUDICIAL
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